martes, 28 de abril de 2015

Incapacidad Permanente en vía judicial por Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple

NOTICIA

El INSS no suele reconocer un carácter invalidante a estas patologías (Fibromialgia (FM), sindrome de fatiga crónica (SFC) y Sensibilidad química múltiple (SQM).

Resulta necesario, en un altísimo número de casos, acudir a la vía judicial para impugnar la resolución del INSS denegando las prestaciones de Incapacidad Permanente y no resulta nada fácil obtener una sentencia estimatoria en vía judicial por secuelas ocasionadas por estas patologías.

Desde nuestra experiencia profesional defendiendo a pacientes con estas enfermedades entendemos que es fundamental inicialmente completar un buen expediente administrativo¿ que significa esto?:

El expediente administrativo se inicia cuando al INSS valora por primera vez al paciente cuando alcanza los 12 meses de baja por Incapacidad Temporal (I.T), en ese momento este organismo debe decidir si procede bien a dar el alta médica, bien a prorrogar la situación de I.T, bien a incoar un expediente de Incapacidad Permanente.

Si el paciente no ha alcanzado los 12 meses de baja por I.T o inicia a su propia instancia una solicitud de Incapacidad Permanente, entonces el expediente administrativo comienza con la solicitud de Incapacidad Permanente instada por el propio paciente.

Para que ese expediente administrativo que va a finalizar con una resolución del INSS a favor o en contra de la concesión de estas prestaciones, tenga fuerza y entidad suficiente, es necesario, en primer lugar, que el paciente este diagnosticado y, si es posible, por un servicio especializado de la sanidad pública ( esto es relevante pero no definitivo), y que ese diagnóstico este consolidado, es decir, es conveniente que cuando el INSS valore los informes el diagnóstico no sea muy reciente en el tiempo sino que conste que la secuela está bien consolidada.

En segundo lugar es muy importante que los informes que diagnostican la enfermedad incorporen comentarios relativos a las secuelas ( p.e. en el caso de SFC señalar que la fatiga es invalidante o que le limita en un ..% para las actividades de la vida diaria; o en el caso de Fibromialgia señalar que los dolores son generalizados, que se han tratado convenientemente, que se han aplicado determinados fármacos, que se han tratado en la unidad del dolor, y que a pesar de ello persisten de manera permanente e invalidante; o en el caso de la SQM señalar que la exposición a mínimas concentraciones de compuestos químicos de uso cotidiano provocan un estado clínico que incapacita al paciente para cualquier actividad).Bien es cierto que no es habitual que desde un servicio de reumatología, medicina interna, neurología o toxicología se emitan valoraciones de ese tipo pero es lo deseable para conseguir el propósito perseguido.

En tercer lugar es conveniente pedir segundas y terceras opiniones para que el expediente administrativo contenga una buena variedad de opiniones clínicas siempre que vayan en un mismo sentido.

En este punto conviene hacer referencia a que resulta relevante visitar algunas unidades médicas especializadas,algunas habilitadas en la sanidad pública, las menos, y otras habilitadas en la sanidad privada.

Señalar que si bien es cierto que en los tribunales hay una tendencia a valorar con mayor interés los informes de la sanidad pública, no es menos cierto que esto deba traducirse en que los de la sanidad privada no valen, nada mas lejos de la realidad, los informes privados si son creados por profesionales especialistas en la materia formarán parte del material probatorio con la misma entidad que cualquier otro.Por tanto si hemos aportado al INSS informes que diagnostican la enfermedad, que acreditan que las secuelas no son de reciente aparición sino que están consolidadas y en esos informes los especialistas realizan comentarios relativos a las limitaciones que ocasionan en el paciente estas patologías, estaremos comenzando a reunir los requisitos necesarios para que ese expediente administrativo tenga una entidad suficiente para que sea valorado por el INSS y en caso de que este organismo desestime las prestaciones acudiremos a vía judicial con mayores posibilidades.Además hay que añadir otros requisitos fundamentales como los que se relatan a continuación.

En estas enfermedades a veces resulta complicado objetivar las secuelas, un paciente con un problema cervical o lumbar tiene contraindicado en mayor o menor medida la carga y movilización de pesos y no resulta difícil para su facultativo manifestar en el informe que no debe cargar pesos, en enfermedades como las que estamos tratando las secuelas deben ser mas difíciles de concretar porque son pocos los facultativos que lo hacen, pues bien, hay que tratar de buscar sistemas para ofrecer datos objetivos al juez que, en última instancia, va a valorar si somos acreedores a estas prestaciones.

En SFC y Fibromialgia se suele recurrir a realizar pruebas de esfuerzo de tratan de analizar la intolerancia al esfuerzo de estos pacientes a consecuencia de la fatiga y el dolor, así mismo se suele recurrir a la realización de estudios o text neurocognitivos para valorar el deterioro cognitivo del paciente que provoca el SFC; y en pacientes de SQM se puede recurrir a servicios de toxicología para que corroboren el grado de Hipersensibilidad a los químicos. Cualquiera de estas pruebas adicionales le sirve al abogado en juicio para tratar de acreditar que las patologías ocasionan secuelas de carácter invalidante.Por último es fundamental la elaboración de un informe pericial realizado por experto en la materia que sea capaz de explicar al juez las limitaciones objetivas que presentan estos pacientes, debiendo comparecer en juicio para ratificarse en el informe y aclarar las cuestiones que se le puedan plantear

Sin perjuicio de lo manifestado, ofrecemos unos consejos prácticos en relación a la solicitud de las prestaciones por Incapacidad Permanente:

1.- Solo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías  o las lesiones que padezca sean realmente invalidantes para el trabajo.

2.- La Incapacidad Permanente puede tramitarse en una oficina del INSS por el propio paciente o puede iniciarse a instancias del INSS.

3.- Pasados unos días desde la solicitud le citarán para que comparezca ante el Tribunal Médico del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.

4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.

5.- Tras pasar por el Tribunal Médico  recibirá en su domicilio un carta certificada del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).

6.- Frente a la Reclamación Previa planteada, el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa.

7.- Es conveniente que un letrado especializado en este tipo de asuntos se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.

Fuente: www.quieroabogado.es
Redacción original: Vicente Javier Saiz Marco
Abogado


CHC PSICÓLOGOS MADRID
C/ Orense, 16-9ºC. Teléfono: (+34) 91 555 40 77. Email: info@chcpsico.com · Web: www.chcpsico.com


II SIMPOSIO DE LA SOCIEDAD HIPNLÓGICA CIENTÍFICA
Sábado, 9 de mayo
Salón de Actos de la Universidad Camilo José Cela. Madrid.